Analizamos una reciente e interesante Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2015, que estima una acción de reintegración, tras la desestimación en primera y segunda instancia. Se trata de de la rescisión de dos préstamos con garantía hipotecaria, que se rescinden en virtud de la aplicación del art. 71.3.2º LC. Como veremos, el Tribunal Supremo analiza tres cuestiones: la aplicación del art. 10 LMH, la rescindibilidad de los préstamos y, por último, los efectos de la rescisión. La peculiaridad en este caso se basa en que la finca objeto de gravamen había sido enajenada con anterioridad a la declaración de concurso. Veamos en detalle la misma.
La demanda de reintegración instada por un acreedor, solicitaba la rescisión de dos préstamos con garantía hipotecaria. En concreto, se trata de un crédito concedido en garantía de otro anterior, y que se garantizó mediante constitución de una hipoteca. El segundo de los créditos objeto de anulación, renovaba el primero de ellos, volviéndose a otorgar garantía hipotecaria sobre la primera finca. Como vemos, se trata de la constitución de garantía sobre obligaciones contraídas en sustitución de otras preexistentes, (que no contaban con la misma).
Leer más…