Finalizamos el análisis de la tarea de todo Administrador Concursal de verificar la posibilidad de anulación o rescisión de actos del deudor que cumplan determinados requisitos mediante el ejercicio de una acción de reintegración.
Ya hemos expuesto la necesidad de verificar la oportunidad del ejercicio de la acción, así como la viabilidad de la misma por el Administrador Concursal, pero, en ocasiones, el Administrador Concursal puede observar la posibilidad de realizar una transacción en interés del concurso, en lugar de interponer o continuar con la tramitación de la acción de reintegración. Veamos.
- Posibilidad de transacción en interés del concurso
Puede ocurrir que, interpuesta la demanda de reintegración, el/los demandado/s se pongan en contacto con la Administración Concursal para intentar obtener una salida extrajudicial a la demanda, y que permita en cierta manera la satisfacción de los intereses perseguidos con la demanda. Incluso, la presentación de una demanda de reintegración puede tener como finalidad el alcance de un acuerdo o transacción, que permita la satisfacción extraprocesal de los intereses perseguidos con la propia demanda.
Así, contamos con diferentes experiencias como el caso de la rescisión de un préstamo sindicado concedido a un grupo de empresas madereras o préstamo concedido a un famoso conglomerado empresarial pero con garantía hipotecaria de empresa hotelera en concurso.
Por lo tanto, una demanda rescisoria puede verse resuelta sin necesidad de finalizar el proceso judicial, y evitando, también, los riesgos que podrían darse ante la incertidumbre de la solución judicial.
Vemos así cómo el Administrador Concursal debe realizar diferentes actuaciones y un análisis exhaustivo de los actos del deudor, para poder decidir finalmente si interpone la acción rescisoria o no.
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