En esta ocasión comentamos una interesante Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, que tiene especial incidencia en el Administrador Concursal. Se trata de la Sentencia de 23 de enero de 2015, por la que, en apelación, establece la retribución de la tarea de “actualización de masa activa y pasiva” por apertura de liquidación y, además, resuelve la imposibilidad de establecer un límite temporal para el devengo de la retribución correspondiente a la fase de liquidación. Veamos con detalle la misma.
El caso concreto tiene origen en la reapertura de un concurso de acreedores, por incumplimiento de convenio de la entidad deudora, y la apertura de la liquidación, con la consiguiente reposición en el cargo de la Administración Concursal. En este escenario, la Administración Concursal solicitó al Juzgado de lo Mercantil se estableciera una retribución por la actualización de la masa activa y la masa pasiva, al haber tenido que confeccionar un nuevo inventario de bienes y listado de acreedores.
El Juzgado de lo Mercantil rechazó esta solicitud por no venir contemplada legalmente, pero además, una vez fijadas las cuantías correspondientes a los honorarios por los doce primeros meses de liquidación, estableció que más allá del duodécimo mes no habría lugar a retribución.
Ante tal resolución, la administración concursal interpuso recurso de apelación, planteando dos cuestiones:
- Procedencia de la fijación de una retribución por la actualización de la masa del concurso
- Solicita que no se limite la retribución por la fase de liquidación
La AP de Oviedo analiza ambas cuestiones, y las estima tal y como se señala a continuación.
- Fijación de retribución por actualización de masa en 30% de la fase común: para justificar esta decisión se basa en un Auto de 10/05/2011 en el que se analizaba la procedencia de la fijación por el Juzgado de una retribución para la tarea consistente en la actualización de las masas activa y pasiva cuando la liquidación sea abierta como consecuencia del incumplimiento de convenio. En este Auto, la AP concluía que esta tarea debía ser retribuida, si bien, fijándose con la máxima prudencia y cautela atendidas las circunstancias del caso, evitándose cualquier atisbo de uso arbitrario. Tomando como base las justificaciones expuestas, la AP de Oviedo considera que debe fijarse una retribución, limitada al 30% de la establecida para la fase común (la AC solicitaba el 50%).
- Imposibilidad de limitación de los honorarios por la fase de liquidación ante la ausencia de límite legal alguno: parte como premisa de que el artículo 9.2 del RD 1860/2004 que regula el arancel no contiene límite temporal alguno. La AP señala que, si bien es cierto que el artículo 153 de la Ley Concursal dispone que cualquier acreedor podrá solicitar la separación del AC transcurrido un año desde la apertura de la liquidación, pero no se trata de un plazo preclusivo o límite temporal que deba operar de modo fatal con respecto a las operaciones liquidatorias. No concurre razón para impedir que la liquidación pueda prolongarse más, como ocurre de hecho generalmente.
Así, la AP de Oviedo estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la AC, y considera como tarea retribuible la actualización de masas tras incumplimiento de convenio, dictaminando que los honorarios por la fase de liquidación no pueden limitarse temporalmente. Se trata de una Sentencia a tener en cuenta, por tanto, por los administradores concursales.
Acompañamos la Sentencia para mejor comprensión del asunto.
2015-01- 23 AAP Oviedo 1ª 23-01-2015
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