Finalizamos el análisis de la tarea de todo Administrador Concursal de verificar la posibilidad de anulación o rescisión de actos del deudor que cumplan determinados requisitos mediante el ejercicio de una acción de reintegración.
Ya hemos expuesto la necesidad de verificar la oportunidad del ejercicio de la acción, así como la viabilidad de la misma por el Administrador Concursal, pero, en ocasiones, el Administrador Concursal puede observar la posibilidad de realizar una transacción en interés del concurso, en lugar de interponer o continuar con la tramitación de la acción de reintegración. Veamos.