Las causas de conclusión de concurso vienen establecidas en los artículos 176 y 176 bis de la Ley Concursal. Sin embargo, a pesar de que estas vengan señaladas, existen situaciones extraordinarias, que determinan la conclusión de concurso por causas diferentes de las recogidas en la Ley.
Este es el caso del concurso de dos personas físicas, cuya conclusión se determina por la superación de la insolvencia, y que venimos a analizar en este post.