En esta nota queremos mostrar la evolución jurisprudencial y legal sobre la asunción o no de las deudas de la Seguridad Social por el adquirente de una empresa en concurso.
De una parte, los Jueces de lo Mercantil venían declarando la no subrogación en las deudas anteriores por el comprador de una empresa en concurso. De otro modo, se quebraba toda la pars conditio creditorum, pues la TGSS podría cobrar hasta los créditos subordinados, mientras que la masa pasiva apenas percibiría su crédito.
La reforma de 5 de Septiembre 2014 parece que resuelve la cuestión y dispone, aparentemente, una subrogación a efectos laborales y de la Seguridad Social en relación al 146 bis. No obstante, esta nueva regulación deberá ser ratificada por el Poder Legislativo y veremos si se confirma o se revoca.
No obstante, lo más relevante a estos efectos es que el Juez de lo Mercantil mantiene la competencia para que decida si ante una transmisión unitaria existe identidad entre el concursado y el adquirente para declarar una subrogación en la deuda de la Seguridad Social o no. Por tanto, serán los Jueces de lo Mercantil quienes fijen los criterios para valorar esa identidad y establecer los parámetros concursales que permitan excluir la mencionada subrogación en las deudas de la Seguridad Social. Veamos este proceso.
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