Analizamos en esta ocasión la clasificación como subordinado de un crédito derivado de una cláusula penal, en caso de incumplimiento de la obligación que da derecho a la misma, y su inclusión en el artículo 92.4 LC.
El debate se centra en determinar si dicha cláusula penal puede ser considerada como una multa o sanción pecuniaria, y por ende encajar en el apartado 4º del art. 92 LC o si debe ser un crédito ordinario. Para ello, consideramos diferentes Sentencias del Tribunal Supremo y Audiencia Provincial de La Coruña, y de forma más precisa la reciente Sentencia del Juzgado Mercantil de Logroño de 15 de enero de 2015, que hace referencia a las anteriores.