Tras la reforma operada por el RD Ley 11/2014, hoy ya Ley 9/2015, ha surgido una nueva controversia en relación al uso de la entidad especializada para la realización de los bienes y derechos de la entidad en concurso y a quien corresponde el pago de su retribución en caso de utilizar sus servicios.
La reforma introduce en el artículo 149 LC que será la Administración Concursal la que, con cargo a su propia retribución, se haga cargo de los honorarios de la entidad. Sin embargo, las primeras interpretaciones por los Jueces de lo Mercantil no están tardando en llegar. En esta ocasión, recogemos el Auto de 25 de marzo de 2015 dictado por el Juzgado de lo Mercantil de Palma de Mallorca, por su claridad expositiva. Veamos su pronunciamiento.