Tras las continuas reformas concursales a las que nos hemos visto expuestos los Administradores Concursales recientemente, una nueva modificación nos afecta de forma directa. Nos referimos a la nueva regulación transitoria de la retribución de los administradores concursales incluida en la Ley 25/2015. Sin perjuicio de analizar en otro post las reformas acontecidas, examinamos a continuación los cambios relativos a la retribución de la administración concursal.
Así, se ha publicado en el BOE de 29 de julio de 2015 la Ley 25/2015 de 28 de julio de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medias de orden social, que también recoge de forma sorpresiva una reforma en relación a la retribución de los Administradores Concursales.
Desde el día siguiente a la publicación de la Ley, es decir, desde el 30 de julio de 2015, la retribución de los administradores concursales se ve congelada respecto a la fase de liquidación y hasta que se apruebe el nuevo desarrollo reglamentario del art. 27 LC que regulará el estatuto del Administrador Concursal y su arancel.