La nueva figura del “reconvenio” empieza a ser objeto de uso en el mercado por las grandes empresas inmobiliarias. Se habla de “reconvenio” en relación a la nueva figura que ha incorporado la reforma concursal, relativa a la posibilidad de formular una nueva propuesta de convenio, que contenga los límites actuales, cuando se está incumpliendo el convenio alcanzado. Digamos que es como una segunda vuelta para formular otra propuesta de convenio diferente a los acreedores y mantener en el tiempo la empresa en funcionamiento. Dicha medida se incluye en la Ley Concursal, tras la reforma por el RD-Ley 11/2014, en la Disposición Transitoria 3ª, punto 2, y exige una mayoría del 60% de los acreedores ordinarios, para el caso de quitas no superiores al 50% y esperas no superiores a 5 años, o del 75% para el caso de quitas o esperas mayores, y ello para que pueda ser aprobada.