Comentamos una Sentencia del TS de 4 de septiembre de 2014, por la que aplica su jurisprudencia sobre la irretroactividad de las normas o el principio “tempus regit actum”, para confirmar la estimación de las acciones rescisoria y pauliana instadas por la administración concursal. En concreto se trata de un supuesto de aplicación de normativa bancaria en el que, tras una reforma, la norma pasa de exigir la acreditación de perjuicio de acreedores para poder anular una operación, a fraude de los mismos, en beneficio de las entidades financieras. La entidad financiera alega que debe aplicarse la norma más benevolente, por analogía a la aplicación de la LC en quiebras, pero en realidad no se produce una retroacción, si no que se aplica la norma anterior pero atendiendo al espíritu de la nueva regulación.
El caso enjuiciado trae causa de la demanda incidental presentada por la Administración concursal interesando la rescisión y/o anulación de la prenda otorgada para garantizar deuda ajena constituida por la entidad concursada a favor de la entidad financiera. Previamente, la misma prenda garantizó las obligaciones de un contrato de crédito entre las mismas partes y otro anterior suscrito por el socio único de la concursada en aquel momento y la misma entidad de crédito.