La última regulación publicada sobre el sistema de comunicaciones electrónicas que afectará a todos los profesionales de la justicia menciona de forma expresa su aplicación en el ámbito de los administradores concursales.
Así, ya la reforma de la LEC a través de la Ley 42/2015 preveía la obligatoriedad de todos los profesionales de la justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales de emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal en los términos de la ley procesal y de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación.