La nueva regulación supedita la transmisión unitaria de la empresa al consentimiento necesario del acreedor con privilegio especial en determinadas circunstancias. Así, se precisa el voto favorable del 75% de su crédito para la enajenación de los bienes afectos cuando se engloban en una unidad de negocio que se pretende vender. La Ley Concursal trata de mantener la unidad económica de la entidad en crisis para su traslado a un tercero a través de la venta unitaria. Se produce, pues, un cambio de empresario. Pero también trata de tutelar el derecho de los acreedores hipotecarios a lograr el mejor resultado en la venta del bien afecto a su privilegio. Como complemento a estas medidas se concreta el contenido del privilegio y se incorpora el concepto del valor de garantía que se fija en el 90% del valor real que tenga dicho bien al iniciarse el concurso.
Pero veamos las condiciones precisas que se exigen para recabar dicho consentimiento y tiempo de concederlo.