¿Es realmente necesario el consentimiento del acreedor privilegiado en la venta unitaria directa o subasta con cancelación de cargas, conforme a la nueva Ley Concursal?
Planteamos en esta ocasión una duda o debate que, en principio, y tras la promulgación de la Ley 9/2015, podría haber quedado resuelta, confirmando la necesidad de consentimiento. Si bien, como suele ocurrir, todo abierto a diferentes líneas interpretativas.