Con ocasión de la entrada “Cómo paralizar una ejecución hipotecaria con el 5bis LC” comentábamos la discusión existente sobre la competencia para determinar la necesariedad o no de un bien de cara a la paralización de ejecuciones con el 5bis LC.
Esta discusión no se ha zanjado, sin embargo, la tendencia de los Jueces de lo Mercantil, y en concreto de los de Madrid, es centralizar la decisión, y que sea el Juez del futuro concurso el competente para determinar la necesariedad, tras una comunicación del secretario judicial del Juzgado Mercantil. Veamos con mayor detalle esta postura, analizando alguna resolución al respecto.