La designación de los administradores concursales la realiza el juez de lo Mercantil donde se presenta el concurso. En la actualidad se designa a UN SOLO administrador concursal por cada concurso. Puede ser abogado o un miembro de una profesión económica. Encuadran esta última categoría los auditores, economistas, titulados mercantiles y censores jurados de cuentas.
Al inicio de la Ley concursal se designaba a tres AC de los cuáles uno era letrado, otro segundo economista, auditor o titulado mercantil colegiado y el tercero era el Administrador concursal acreedor quien designaba, a su vez, a un profesional económico. Todavía se ven muchos concursos en tramitación que cuentan con los tres AC (jur. Ec y Ec por el acreedor).