Con la reciente reforma concursal de septiembre de 2014, se pueden paralizar las ejecuciones hipotecarias con la presentación ante el Juzgado de la solicitud de preconcurso o de negociación preconcursal del Artículo 5bis. Con esta reforma se actualiza y se refuerza la incidencia del 5bis respecto de la protección del empresario que quiere renegociar con sus acreedores una salida anterior al concurso, bien para lograr un acuerdo de refinanciación que le permita superar la insolvencia o bien para alcanzar un convenio anticipado o un acuerdo extrajudicial de pagos.
En este comentario, se indican los pasos a seguir para lograr paralizar una ejecución hipotecaria y las incidencias que pueden ocurrir al respecto.