La reforma concursal ha incluido una mención expresa respecto a la entidad especializada y se ha fijado únicamente en quién debiera abonar sus servicios, cuando viene siendo un instrumento de aportación de valor añadido a la venta de bienes en concurso, para mejor satisfacción de los acreedores.
Los comentarios de algunos jueces de lo mercantil han tenido cierto acogimiento en la reciente reforma concursal (RDL 11/2014 ex 149.1.1ªLC). Así, se comentaba que la intervención de entidad especializada reducía el precio de venta, pues una parte del precio real era la comisión de la entidad especializada que esta percibía directamente del comprador, y que por tanto, no llegaba a la masa del concurso. Bajo esta perspectiva, parece que la utilización de la entidad especializada supone detraer un ingreso a la masa como consecuencia de su retribución.